jueves 29 de octubre de 2009

Luis Recasens Siches ¿Quién es? ¿Cuáles fueron sus obras? ¿De que trata su teoría? ¿Qué aportó a la filosofía del derecho?

Pregunta: ¿cuales fueron los aportes de Recasens Siches al derecho?



Respuesta:

Pues sus aportes fueron a la filosofía del derecho, para poder comprenderlos es bueno saber un poco de su teoría y en que se baso, que fue Ortega y Gasset en su vitalismo, así como un anexo un poco de su bibliografía:



Datos Biograficos

Filósofo, Abogado e Historiador, nacido en Guatemala, 1903 y murió en México, 1977, pero era de hijo de padres españoles. Estudió en Barcelona, Madrid, Roma y Berlín y fue catedrático de Derecho de las Universidades de Santiago de Compostela, Salamanca y Valladolid. Fue discípulo de José Ortega y Gasset en Madrid, exilado retornó a América en 1,936 para radicar en México en 1,937, fue profesor de Filosofía en la Universidad Nacional Autónoma de México, después de su formación y autoformación en Filosofía y Ciencias Jurídicas en Madrid. Así como en Filosofía del Derecho en Berlín con Rudolf Stammler, en Roma con Giorgio del Vecchio y en Viena con Hans Kelsen. Fue Diputado en las Cortes constituyentes de la Segunda República Española fue, asimismo, Subsecretario de Industria y Director General de Administración Local. Al iniciarse la Guerra Civil se exilió en México

Sus obras y vinculación a México.

Al iniciarse la Guerra Civil emigro a México en donde el entonces presidente Lázaro Cárdenas le permitió integrarse en la Universidad Nacional Autónoma donde fungió como catedrático e investigador (en 1937), de ahí que sea muy conocido en la actualidad en las universidades de México pues el estuvo en nuestro país. Su especialidad del maestro Recasens fue la Filosofía del Derecho, que desarrolló aplicando algunos de los principios esenciales del vitalismo de Ortega.

Para entender en que consistían esos principios que uso Recasens Siches pues brevemente hablaremos de estos, y es que el maestro Ortega y Gasset fue claro en cuanto a esto en su artículo de 1924 Ni vitalismo ni racionalismo”, Ortega nos previene de la tentación de incluir su pensamiento en la corriente vitalista. Él mismo señala los distintos usos de este concepto:

1.- Vitalismo en ciencia: en este contexto es vitalista toda teoría biológica que considera imposible reducir los fenómenos orgánicos a fenómenos o principios fisico-químicos. En este vitalismo Ortega distingue dos subtipos:

a) vitalismo biológico: como el de Driesch; para este vitalismo las actividades vitales dependen de una entidad distinta a las del mundo fisico-químico (fuerza vital, entelequia, etc.);

b) biologismo: como el de Hertwig; es un vitalismo más moderado pues no supone tras los fenómenos vitales una entidad vital específica; simplemente considera que el mundo orgánico no puede reducirse a principios fisico-químicos pues tiene principios y leyes propios.

2. Vitalismo filosófico

a) La teoría del conocimiento según la cual el conocimiento es un proceso biológico como otro cualquiera, que carece de leyes y principios propios pues está regido por las leyes generales relativas a todos los seres vivos. Son vitalistas buena parte de las escuelas filosóficas positivas, pero especialmente el empirio-criticismo de Avenarius o Mach y el pragmatismo;

b) La filosofía que rechaza el método de conocimiento racional y conceptual y frente a él propone la intuición; intuición entendida como la experiencia no racional en la cual el sujeto vive íntimamente la realidad. Bergson es su máximo representante; no hay que confundir esta intuición inefable, próxima a lo místico, con la intuición en la que sí cree Ortega.


c) La filosofía que acepta el método de conocimiento racional pero que considera que el tema filosófico fundamental tiene que ser la vida. Es la doctrina que pone en primer plano las cuestiones referentes a la relación entre la vida y la razón.

De esta forma Ortega y Gasset no quiere que se confunda su "sistema de la razón-vital" con formas de vitalismo que niegan toda legitimidad al uso de la razón Por vitalismo cabe entender:

La filosofía que no acepta más método de conocimiento teorético que el racional, pero cree forzoso situar en el centro del sistema ideológico el problema de la vida, que es el problema mismo del sujeto pensador de ese sistema. De esta suerte, pasan a ocupar un primer plano las cuestiones referentes a la relación entre razón y vida, apareciendo con toda claridad las fronteras de lo racional, breve isla rodeada de irracionalidad por todas partes. La oposición entre teoría y vida resulta así precisada como un caso particular de la gigantesca contraposición entre lo racional y lo irracional.

Escribió numerosas obras, en las que expuso su interpretación de la filosofía del derecho en función de la existencia humana, pero regida por un conjunto de valores universales. Entre ellas destacan Vida humana, sociedad y derecho. Fundamentación de la filosofía del derecho (1940) e Introducción al estudio del derecho (1970). Una de sus joyas doctrinarias es “El logos de lo razonable aplicado a la interpretación de normas, a las decisiones administrativas y a las sentencias judiciales”

Su teoría.

El reafirma que la Filosofía busca un punto de partida radical y primario, sin supuestos anteriores, sin dejar atrás implicaciones previas no resueltas, esto es autónomo. Pero tal punto de partida debe ser algo más: una instancia reguladora de todos los demás conocimientos, criterio justificativo de las otras verdades, pantónomo (es omnicomprensivo, abarca todas las ciencias y las estudias todas por igual.). Dentro de estas características, la Filosofía del Derecho “convierte lo jurídico en problema total, es decir, lo enfoca sin partir de supuestos jurídicos previos”.


En la opinión de Recaséns Siches, el Derecho se inserta en esa realidad primaria y radical que es la vida humana. Esta constituye “nuestra propia existencia, la de cada uno; todo cuanto hacemos, deseamos, pensamos y nos ocurre” Pero al lado de la vida humana “auténtica” encontramos las obras que el hombre ha realizado (utensilios, procedimientos técnicos, cuadros, estatuas, composiciones musicales, teorías científicas, reglas morales, etc.) que vienen a adquirir “una especie de consistencia objetiva” y se llaman por eso “vida humana objetivada”.


El Derecho es una forma objetivada de la vida humana, está constituido por un conjunto de ideas mejor diríamos significaciones que constituyen reglas para la conducta humana; por eso el Derecho se caracteriza además, por pertenecer al aspecto de la vida humana que es lo normativo señala lo que debe ser y no lo que es o será y a su aspecto colectivo porque es un que hacer social. Como producto de la cultura, el derecho es norma elaborada para la realización de valores, por esa razón sus tres dimensiones valor, norma, hecho se dan indisolublemente unidas.



Aportes a la filosofía del derecho


En cuanto a esto él parte de la característica formal del Derecho es su coacción, es decir, que puede ser impuesto en contra de la voluntad a todos los sujetos venciendo su resistencia por medio de la fuerza. De ahí que surjan estas aportaciones a la filosofía del derecho que son varias:



1.- La pena es la manifestación segunda de la impositividad inexorable del Derecho.

El sentido primario y pleno de la impositividad se manifiesta en la imposición a todo trance de la conducta debida (o de una sucedánea como la indemnización de daños y perjuicios, y en el impedir también a todo trance la realización de la conducta prohibida cuando lo uno o lo otro resulte posible en la práctica. La pena es una manifestación segunda de la impositividad inexorable del Derecho: la pena supone el hecho de que fracasó la forma normal y primaria de la coercitividad jurídica, y entonces se produce una manifestación subsidiaria de ésta. El supuesto fáctico del Derecho Penal es el margen de ineficiencia de la policía, es decir el inevitable fracaso de alguna medida de la acción preventiva



2.- La pena tiene siempre necesaria y esencialmente un sentido de retribución.

En el caso de que se haya cometido una conducta antijurídica con efecto irremediable, se impone una pena como retribución inexorable, como un pagar de otro modo lo que no se quiso cumplir. La pena tienen siempre un sentido de retribución objetiva que consiste en poner de manifiesto que no se puede infringir gratuitamente el Derecho, o diciéndolo con una expresión popular pero muy reveladora: “el que la hace la paga”.


3.- El reverso material de los deberes jurídicos de otros sujetos.

Es el deber jurídico que pesa sobre los demás sujetos y sobre las autoridades de comportarse de tal manera que no lesionen ni interfieran el ámbito libre de mi conducta


4.- Las normas sancionadoras operan bajo el supuesto de que se inobserven los deberes impuestos por la norma sancionada

Sucede a menudo que las normas sancionadoras no se refieran a normas contenidas en los textos legales como es el caso de los artículos del Código Penal que castigan casi siempre la violación de deberes no formulados en aquellos textos. La existencia de las normas sancionadas se deduce de la existencia de las normas sancionadoras. Por razón de que la ley pena al autor de un homicidio se deduce la norma que prohíbe la comisión del homicidio.



5.- La función judicial es creadora

El orden jurídico positivo no consta solamente de leyes sino consta también esencialmente de la función jurisdiccional. La norma individualizada de la sentencia o de la resolución contiene ingredientes nuevos que no se dan en la norma general por ello la función judicial tiene dimensiones creadoras en tanto que aporta estos nuevos ingredientes.



6.- El Derecho como producto cultural es vida humana objetivada

El Derecho apunta hacia determinados fines que son puestos como tales en virtud de juicios de valor. Indagar los problemas que derivan de esta cuestión, constituye el objeto de la Filosofía del Derecho cuya temática es la siguiente: 1) De la naturaleza de su fundamento, es decir, de si éste es empírico o a priori; 2) De si las ideas a priori son subjetivas o si son objetivas con validez necesaria; 3) Averiguar como se combinan los valores jurídicos con el proceso de la historia; 4) En qué consiste la idea de justicia y si existen otros valores jurídicos y, en este caso, las relaciones que guardan con aquella; y 5) Explorar los valores fundamentales del Derecho. Dado el carácter objetivo de la Estimativa Jurídica los ideales jurídicos tienen un sentido histórico y es también histórica la naturaleza de la valoración jurídica.


Otros aportes fueron:

  • Las normas individualizadas de la sentencia judicial y de la resolución administrativa no constituyen deducción lógica formalista de la norma general sino que aportan algo nuevo no contenido en dicha norma general.

  • Los Fundamentos de la corriente “Raciovitalista”.

  • El problema del Derecho Injusto.

  • La interpretación por equidad.

  • El logos de los asuntos humanos o lógica de lo razonable.

  • Los derechos fundamentales de la persona humana se basan en la idea de dignidad.

Bibliografía



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